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REGLAMENTO

CAPÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

ARTÍCULO 1.

La Asociación de Vecinos EL PASO DE ARRIBA “BRISAS DE EL PINO”, constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la Asociación aprobados en la Asamblea General y por el presente Reglamento de Régimen Interno.

ARTÍCULO 2.

El presente reglamento desarrollará los contenidos expresados en los Estatutos de la Asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulados de los citados estatutos.

ARTÍCULO 3.

El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la Asociación, así como el ámbito de actuación. La Junta Directiva, en su caso, podrá proponer los cambios que estime oportunos tanto en el cambio de domicilio de la Asociación como del ámbito de actuación, dando la correspondiente tramitación para que sea aprobada en Asamblea General Extraordinaria según se indica en los Estatutos.

ARTÍCULO 4.

Se establece un anagrama de la Asociación y como logotipo de la misma que será elegido por la Junta Directiva

Tanto el anagrama como el logotipo podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva y deberá ser aprobado por la Asamblea General.

Los documentos, sean o no electrónicos, que se generen por la Presidencia de la Asociación, la Asamblea o la Junta Directiva, llevarán su logotipo.

Igualmente figurará el logotipo de la Asociación en los carteles y otros soportes que se utilicen con motivo de las actividades propias de la Asociación.

No se podrá utilizar el logotipo de la Asociación para actividades ni documentos que no se organicen o generen en el seno de la misma o en los que no se colabore.

Si algún asociado conociera que la imagen de la Asociación está siendo utilizada por personas, físicas o jurídicas, no vinculadas a la misma, deberá ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva, a la mayor brevedad posible, para que se adopten las medidas que sean necesarias con el fin de que cese dicho uso indebido.

 CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 5.

1- Altas.

Podrán ingresar en la Asociación todas aquellas personas que así lo soliciten expresamente y según estipulen los Estatutos y el presente Reglamento.

La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de Junta Directiva, y se aprobará la admisión o rechazo, En caso de ser negativa la solicitud se deberán especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para alegar las causas del rechazo de su ingreso, y la Junta Directiva resolverá de forma definitiva, sin perjuicio de ratificación por la Asamblea General

Una vez admitido el nuevo asociado, se procederá a darlo de alta en el censo de la Asociación.

Los socios tendrán los siguientes derechos en la asociación:

  • Participar en las actividades y actos sociales de la asociación.

  • Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva.

  • Elegir y ser elegido.

  • Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la asociación.

  • Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

  • Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la asociación.

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:


  • Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

  • Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.

  • Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.

  • Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación.

2- Bajas.

Además de lo establecido en el artículo 34 de los Estatutos, será necesario comunicarlo por escrito firmado por el solicitante, con todos los datos personales y copia del documento nacional de identidad o equivalente documento identificador, también se podrá remitir dicha documentación por correo electrónico.

La Junta Directiva presentará en la primera Asamblea General del Año un informe sobre las Altas y bajas producidas en dicho periodo.

ARTÍCULO 6.

USO E INSTALACIONES DE LOCALES Y ANAGRAMA.

Los asociados que deseen usar las instalaciones de la Asociación deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, que aprobará o rechazará dicha petición, que deberá ser justificada.

En caso cesión o utilización del local se abonará por el asociado solicitante un importe previo por su uso (limpieza, luz, agua, y cualquier otro gasto no previsto), este importe será establecido por la Junta Directiva cada vez que se solicite, pudiendo variar en función de las necesidades solicitadas.

Cuando algún asociado desee utilizar el logotipo o imagen de la Asociación para incluirlo en algún documento o actividad deberá comunicarlo previamente a la Junta Directiva, quien estudiará la propuesta y remitirá el acuerdo correspondiente autorizando o no su uso.

El socio solicitante dejará las instalaciones en perfecto estado de uso y será responsable de cuantos desperfectos pudieren ocasionarse en el salón durante su uso, por lo que se le reclamará los importes de reparación ocasionados por el mal uso del local y sus instalaciones.

ARTÍCULO 7.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Los socios podrán ser dados de baja en la Asociación, según de lo establecido en el artículo 34 de los Estatutos, por las siguientes causas:

  • Cuando exista incumplimiento grave de los Estatutos y del presente Reglamento, a criterio de la Junta Directiva.

  • Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la Asociación.

  • Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la Asociación

En cualquier caso, la separación la debe proponer la Junta Directiva, y tratada por un expediente disciplinario, que contemple la audiencia del afectado. La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Junta Directiva, siendo necesario el apoyo de los 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.

CAPÍTULO III. DEL ORGANO DE REPRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 8.

Para poder ser miembro de los órganos de representación, además de lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos, no deben estar incursos en ninguna causa penal por delitos que conlleven penas privativas de libertad.

Tampoco pueden formar parte de la Junta Directiva aquellos asociados/as que hayan formado parte de listas electorales con cuatro años de antelación de su presentación a formar parte de dicha junta. Todo miembro de la Junta Directiva que sea candidato al Congreso, Senado, Parlamento Europeo o Autonómico, Cabildo o Ayuntamiento; desde el momento en que se hagan públicas las listas y hasta el día de las elecciones, no formará parte de la misma. En caso de ser elegido, presentará la dimisión.

En todo caso, la Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros, dicha separación deberá ser aprobada por mayoría simple de la Junta Directiva, constituida a tal efecto, de forma provisional y remitirlo a la Asamblea para su aprobación definitiva.

ARTÍCULO 9.

La Junta Directiva podrá establecer delegaciones o comisiones de trabajo para la distribución de funciones, las podrán componer los propios miembros de la Junta Directiva u otros asociados no integrantes de dicha Junta. Estas comisiones de Trabajo  realizaran sus funciones con los medios que se acuerden. La Junta Directiva tendrá el control sobre las mismas como órgano máximo de coordinación y representación y nombrará el coordinador de la comisión de trabajo que mantendrá informada a la Junta Directiva de su actividad.

La Junta Directiva distribuirá las delegaciones según sus propias necesidades de trabajo.

ARTÍCULO 10.

COMISIÓN EJECUTIVA.

Con el fin de lograr efectividad, en los casos en que por sus características de urgencia o por tratarse de temas que, aunque no imprescindibles de una aprobación inmediata por la Junta Directiva, si merezcan un estudio previo, se nombra una comisión ejecutiva formada por el Presidente/a, Tesorero/a y Secretario/a, la cual podrá validar el tema tratado, y de lo cual dará información completa y detallada en la primera reunión de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 11.

EL PRESIDENTE.

El presidente, además de ejercer la función de representación y lo establecido en el artículo 19, debe coordinar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los demás cargos de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12.

VACANTES.

En caso de existir vacantes en la Junta Directiva, y según el artículo 16 de los estatutos, si no se presentara ningún asociado vecino de El Paso de Arriba para cubrir dichas vacantes, se seguirá rigiendo por los actuales miembros de la Junta Directiva hasta que se cubran dichas vacantes. En caso de vacante del Presidente, será sustituido por el vicepresidente.

CAPÍTULO IV.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 13.

El orden del día es realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será enviado a todos los socios con una antelación mínima de 2 días a la celebración de la Asamblea. En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.

Las resoluciones que se presenten a la Asamblea habrán de presentarse con una antelación de 2 días. Las resoluciones deberán estar presentadas por un socio que actuará de proponente y deberán estar secundadas por alguien más. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito.

La Asamblea será presidida por el Presidente, que ejercerá también de moderador, y tendrá las siguientes funciones:

Dar el cierre de palabra sobre un tema.

Someter a votación los puntos del orden del día.

Posponer la reunión.

Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.

En sustitución del presidente ejercerá de moderador según el orden de la Junta Directiva,  o en su defecto en la persona en que haya delegado la Junta.

Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador,

Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el status quo.

CAPÍTULO V. DEL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO 14.

En caso de realizarse elecciones a cargos, podrá concurrir a las mismas cualquier socio de la asociación con derecho a voto según los estatutos y el presente reglamento.

El plazo para presentarse los candidatos se cerrará siete días naturales antes de la celebración de la Asamblea General, y se harán públicas a todos los asociados mediante la publicación en el tablón de anuncios, página web, y podrá realizarse además por envío de mails y por medio de comunicación en las redes sociales.

A tal fin se constituirá una mesa electoral formada por el Secretario/a actual  y un socio presente en el Asamblea acordada a tal efecto, la mesa electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose al acta de la Asamblea.

Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas, según establezca la Junta Directiva.

Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la mesa electoral.

En el supuesto que no se presentara ninguna candidatura, la Junta Directiva, cuyo mandato finaliza, permanecerá en funciones hasta la siguiente sesión de la Asamblea, que se convocará en el plazo máximo de un año, para proceder a una nueva elección.

ARTÍCULO 15.

GESTORA.

Si tampoco se presentara ninguna candidatura en el segundo proceso y la Junta Directiva no quisiera continuar totalmente, se nombrará una gestora entre los asociados, de la cual formarán parte el asociado dado de alta con más antigüedad, el de menos antigüedad y el tercero por sorteo.

El Presidente y el Secretario salientes deberán entregar toda la documentación de la Asociación, en un plazo máximo de dos meses, a la gestora, así como cualquier otra información o documentación relevante para la Asociación.

Cuando la obligación prevista en el párrafo anterior se incumpla, la gestora, lo pondrá en conocimiento de los asociados, a la mayor brevedad posible. La Asamblea General estudiará la situación en su primera sesión y adoptará las medidas que se entiendan necesarias para solventar la situación.

CAPÍTULO VI. DE LOS SOCIOS COLABORADORES

ARTÍCULO 16.

La distribución, organización y desempeño del trabajo de los socios colaboradores corresponde establecerlo a la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII. DE LAS PUBLICACIONES

ARTÍCULO 17.

PUBLICACIONES, PAGINA WEB, CORREO ELECTRONICO Y REDES SOCIALES

1.- La Asociación de Vecinos EL PASO DE ARRIBA “BRISAS DE EL PINO” es la propietaria de la página web, correo electrónico y redes sociales de la Asociación de Vecinos y, por tanto, de su publicación, está sujeta a la normativa que dicte la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos, responsable como máximo órgano de representación de la misma. La Junta Directiva designará a los responsables de la gestión de las publicaciones en cada uno de estos medios, y deberán adaptarse a las siguientes normas:

A) Cualquier artículo debe estar firmado por su autor/a, que será responsable único y exclusivo del contenido del mismo.

B) No se podrán publicar artículos que tengan en su fondo, connotaciones de carácter político y/o partidista, credo religioso o de apología del terrorismo o de cualquier fanatismo o discriminación de entidades o personas, y que no contravengan el articulado de los Estatutos, el reglamento y la Constitución.

La información proveniente de una Administración Pública (Ayuntamiento, Cabildo, Gobierno Autónomo, Gobierno de España) no se considera partidista, ya que representa a todos los ciudadanos y la información se considera de interés público.

C) Los artículos a publicar deben tener la adecuada calidad.

CAPÍTULO VIII. DE LOS CURSOS Y ACTIVIDADES.

ARTÍCULO 18.

Se establece que cualquier curso o actividad, solicitado por cualquier asociado o persona ajena a la Asociación, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, o en caso de urgencia por la Comisión Ejecutiva.

Las personas que soliciten realizar algún curso o actividad, deberán presentar una memoria o proyecto indicando la actividad a realizar, horario solicitado y precios, también deberán acreditar que cumplen todos los requisitos legales para poder realizarla, tal como estar dado de alta en la Seguridad Social, régimen de Autónomos o equivalente, así como cualquier otro requisito que le sea solicitado por la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

ARTÍCULO 19.

La modificación de los Estatutos o del presente Reglamento de Régimen Interno podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los asociados.

Si es por iniciativa de los asociados, éstos habrán de remitir la propuesta de modificación al Presidente, quien lo someterá a la siguiente sesión de la Junta Directiva, que deberá celebrarse en un plazo máximo de dos meses.

La Junta Directiva enviará la propuesta, a todos los asociados, procediendo a apertura del trámite de enmiendas. EL plazo que se fije para la presentación no podrá ser inferior a treinta días ni inferior a sesenta.

Las enmiendas deberán ser enviadas a la Secretaría de la Asociación. Finalizado el plazo para su presentación y en los 15 días naturales siguientes el Secretario enviará las enmiendas a todos los socios para su conocimiento antes de la sesión de la Asamblea.

Asimismo la Junta Directiva podrá enviar a los asociados, si lo considera necesario, un informe sobre la propuesta de modificación y las enmiendas que se hayan presentado.

El Presidente convocará, lo antes posible, a la Asamblea General Extraordinaria para llevar a cabo la votación sobre la propuesta de modificación.

Si no fuera posible celebrarla con anterioridad, se celebrará el mismo día que la sesión anual de la Asamblea. Para ello el Presidente formalizará la convocatoria de la sesión ordinaria y de la sesión extraordinaria de forma que puedan celebrarse de forma consecutiva.

Para que la modificación se lleve a efecto será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas.

En caso de reforma de los Estatutos, las modificaciones deberán ser comunicadas, lo antes posible, al Registro de Asociaciones para su inscripción.

Una vez reformados los Estatutos o el presente Reglamento, la Junta Directiva deberá facilitar a todos los asociados el nuevo texto.

DISPOSICION FINAL

Este reglamento complementa a  los Estatutos de la Asociación en lo que no esté contemplado en dicho Estatuto, revoca y  sustituye a cualquier normativa existente en la Asociación hasta la aprobación de este Reglamento.

Reglamento: Quiénes somos
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